Esta es una aplicación de consulta de los convenios de FCC Valencia Zona II, para que mis compañeras y compañeros la utilicen cuando, como y si quieren
convenio 2018-2022
Convenio 2014-2017
Convenio 2012-2013
Convenio 2008-2011
Convenio 2006-2007
Convenio 2004-2005
Convenio 2003
Fuente de los datos: B.O.P. de Valencia
Nº226 25/11/2019
 
Convenio Vigente
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Dirección Territorial de Valencia Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA para su centro de trabajo y contrata de servicios de saneamiento urbano en Valéncia-Capital, Zona Dos, para los años 2018 a 2022. (Código: 46000491011981). ANUNCIO Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA para su centro de trabajo y contrata de servicios de saneamiento urbano en Valéncia-Capital, Zona Dos, para los años 2018 a 2022. Vista la solicitud de inscripción del convenio colectivo señalado anteriormente, cuyo texto definitivo fue suscrito el día 3 de octubre de 2019 por la comisión negociadora formada, de una parte, por la representación empresarial y, de la otra, por el comité de empresa. Atendiendo al informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social respecto del texto convencional, analizada su legalidad y la eventual lesión a derechos de terceros que pudiera comportar, esta Autoridad Laboral, en fecha 23 de julio de 2019, efectuó requerimiento a la comisión negociadora según lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. El 10 de octubre de 2019, las partes negociadoras atienen las recomendaciones y propuestas efectuadas por esta autoridad laboral respecto a la redacción de los artículos 28, 31, 39, 44, 46 y *DA 12, que se modifican; alegan en orden a mantener la redacción dada a los artículos 30 (retribución vacaciones), 35 (complemento por enfermedad), 36 (complemento por accidente laboral) y al Capítulo Séptimo, apartado VII-III (festivos trabajados mandos intermedios); y omiten efectuar ninguna consideración respecto de las recomendaciones efectuadas en relación con cuestiones de técnica normativa y los artículos 7 (normativa supletoria), 29 (festivos recogida), 34 (permiso de maternidad) y al Capítulo Séptimo, apartado VII-IV (Gratificaciones extraordinarias mandos intermedios), circunstancias que se subrayan expresamente para el conocimiento de cuantos sean interesados. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1a del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve: Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión negociadora, así como el depósito del texto del convenio. Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Valéncia, 12 de noviembre de 2019. El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, P.V., el jefe del Servicio Territorial de Trabajo, Economía Social y Emprendimiento (artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria Economía Soste- nible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo). TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (FCC, S.A.) PARA SU CONTRATA DE SANEAMIENTO URBANO EN VALENCIA-CAPITAL, ZONA DOS, PARA LOS AÑOS 2018 AL 2022. CAPÍTULO I NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL El presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal operario, mecánico, mandos intermedios, administrativo y técnico que presta sus servicios en el centro de trabajo que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. tiene establecido en la ciudad de Valencia adscritos a la contrata de Servicios de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de Valencia ciudad Zona Dos que la empresa tiene adjudicados por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia. ARTÍCULO 2°.- VIGENCIA Y ÁMBITO TEMPORAL El presente Convenio Colectivo, una vez registrado por la Autoridad Laboral, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Valencia. La vigencia y ámbito temporal del presente convenio colectivo será de cinco años, con independencia de sus efectos económicos, su duración será la comprendida entre el día 1° de Abril de 2018 al día 31 de Marzo de 2023, fecha esta última en que termina su vigencia temporal. Los efectos salariales del presente Convenio Colectivo con independencia del periodo de su vigencia y ámbito temporal, tendrán carácter retroactivo del uno de enero de cada año de su vigencia. ARTÍCULO 3°.- PRÓRROGA Y DENUNCIA El Convenio se considerará automáticamente denunciado sin necesidad de comunicación formal al término de su vigencia, manteniéndose el texto íntegro mientras se negocia uno nuevo. ARTÍCULO 4°.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual por lo que no podrán ser modificadas, reconsideradas, renegociadas o parcialmente apreciadas separándolas de su contexto íntegro. ARTÍCULO 5°.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN SALARIAL Las retribuciones pactadas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y/o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos, acuerdos o pactos de cualquier clase o naturaleza de carácter individual o colectivo, contratos de trabajo, condiciones personales, etc., sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en su conjunto y en cómputo anual superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensables y absorbibles por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan concertadas. ARTÍCULO 6°.- COMISIÓN PARITARIA Se constituye una Comisión Paritaria de vigilancia del Convenio Colectivo, con las misiones que a la misma asigna la normativa vigente. Cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio, será sometida antes de establecer reclamación ante los órganos competentes a informe de la Comisión mixta paritaria. La Comisión paritaria del Convenio deberá emitir su informe en el plazo máximo de diez días, a contar desde el día siguiente que hubiera sido solicitado. Las funciones y actividades de la Comisión paritaria del Convenio, no obstruirán en ningún caso el acceso a la jurisdicción competente. La Comisión paritaria estará compuesta por un número igual de representantes de la empresa y de los trabajadores que han formado parte de la comisión negociadora del Convenio, con un número máximo de tres por cada parte. En caso de discrepancias en el seno de esta comisión, a fin de resolver las mismas, las partes previo común acuerdo podrán acudir a los mecanismos y procedimientos establecidos para su solución conforme al VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (DOCV 09/11/2017). ARTÍCULO 7°.- NORMATIVA SUPLETORIA En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, las partes se remiten al contenido del vigente Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado aprobado por resolución de 17/07/2013 de la Dirección General de Empleo (BOE 30/07/2013) o norma que lo sustituya, y en su defecto, en las demás disposiciones legales complementarias y vigentes. En sus aspectos retributivos salariales se regirá por lo dispuesto en el presente convenio. Las partes en materia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo de 2007 y a lo dipuesto en la Disposición Adicional Décimo Séptima de este convenio. ARTÍCULO 8°.- ABSORCIÓN Y SUBROGACIÓN DEL PERSONAL En el caso de que FCC, S.A. actual empresa adjudicataria de la contrata de los Servicios Públicos Municipales de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Valencia (Zona Dos de la ciudad), por la causa que fuera cesara de prestar sus servicios, total o parcialmente, en la contrata adjudicada, la empresa o entidad que se hiciera cargo de la totalidad o parte de los servicios adjudicados a FCC, S.A, vendrá obligada a absorber al personal afectado, y a subrogarse en sus derechos y obligaciones, y en particular con su Convenio Colectivo de trabajo vigente y de aplicación para dicho personal en el momento de la absorción. Las partes signatarias de este convenio, sobre esta materia de subrogación y absorción del personal, y a los efectos de su observancia y aplicación, se remiten íntegramente a lo dispuesto en los Art. 49 y siguientes del CAPÍTULO XI del vigente Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado referenciado en el artículo anterior. ARTÍCULO 9°.- INCREMENTOS SALARIALES Para el primer año de vigencia del convenio colectivo (periodo del 1° de abril 2018 al 31 de marzo 2019) el incremento económico será del 1,2% (ipc resultante a 31-12-2018 publicado oficialmente por el INE) aplicado sobre las tablas salariales del año 2017, quedando configurados los salarios para este período conforme tablas salariales Anexos I, II, III y IV. Para el segundo año de vigencia de convenio colectivo (periodo de 1° de abril 2019 al 31 de marzo 2020) el incremento económico será del ipc resultante a 31-12-2019 publicado oficialmente por el INE más 1% aplicado sobre las tablas salariales del año 2018. Para el tercer año de vigencia de convenio colectivo (periodo de 1° de abril 2020 al 31 de marzo 2021) el incremento económico será del ipc resultante a 31-12-2020 publicado oficialmente por el INE más 1% aplicado sobre las tablas salariales del año 2019. Para el cuarto año de vigencia de convenio colectivo (periodo de 1° de abril 2021 al 31 de marzo 2022) el incremento económico será del ipc resultante a 31-12-2021 publicado oficialmente por el INE más 1% aplicado sobre las tablas salariales del año 2020. Para el quinto año de vigencia de convenio colectivo (periodo de 1° de abril 2022 al 31 de marzo 2023) el incremento económico será del ipc resultante a 31-12-2022 publicado oficialmente por el INE más 2,5% aplicado sobre las tablas salariales del año 2021. En los Anexos I, II, III y TV se reflejan las tablas salariales del afio 2018. Para la aplicación del IPC, en el caso de que en alguno de los años comprendidos entre 2018-2022 resultase un IPC a 31de diciembre de cada año negativo, la revisión salarial sería del 0%, no aplicándose por tanto el IPC negativo a tablas, aplicándose pues únicamente el porcentaje fijo pactado en su caso. CAPÍTULO II CONDICIONES RETRIBUTIVAS ARTÍCULO 10°.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS La retribución de cada trabajador/a según su categoría, estará compuesta por el salario base de convenio y los complementos salariales y extrasalariales que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en los anexos de tablas salariales de este convenio en relación con el texto y contenido de los artículos del convenio. La estructura retributiva se distribuirá de la siguiente forma: - Salario Base - Complementos personales: Antigüedad. - Complementos de puesto de trabajo: Pluses de Nocturnidad, Plus de Peligrosidad, Toxicidad y Penosidad, Plus Convenio, Plus recorrido, Plus puesta en Marcha, Plus Reconversión recogida, Plus Festivo Recogida,... - Complementos de Cantidad o Calidad de Trabajo: Plus Actividad, Plus de Asistencia, Horas extraordinarias, Plus Fallas.., - Complementos de vencimiento periódico superior al mes: Gratificaciones extraordinarias de Verano, Navidad, Beneficios y San Martín de Porres. - Complemento de carácter extrasalarial: Plus transporte. ARTÍCULO 11°.- SALARIO BASE El salario base del personal afectado por este Convenio Colectivo es el que se especifica para cada actividad y categoría en la columna correspondiente de los Anexos I, II, III y IV de tablas salariales. ARTÍCULO 12°.- ANTIGÜEDAD a) El personal afectado por el presente Convenio Colectivo y de alta en la empresa a fecha 31-12-2015, con excepción del personal afectado por el apartado b) más abajo redactado, mantendrá como condición personal durante la vigencia de este convenio la promoción económica en función de su tiempo de permanencia en la empresa de acuerdo con la siguiente escala: A los 2 años, 5 por ciento del salario base. A los 4 años, 10 por ciento del salario base. A los 6 años, 15 por ciento del salario base. A los 8 años, 20 por ciento del salario base. A los 9 años, 25 por ciento del salario base. A los 16 años, 40 por ciento del salario base. A los 21 años, 60 por ciento del salario base, como máximo. b) Este complemento de antigüedad no se devengará ni se aplicará al personal de nuevo ingreso que sea alta en la empresa durante el periodo de tiempo comprendido entre el 01-01-2016 y hasta la fecha de adjudicación e inicio de la nueva contrata o hasta el 01-012021. ARTÍCULO 13°.- PLUS PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO El personal que preste sus servicios en las actividades reguladas en el presente Convenio, excepción hecha de los grupos de técnicos, administrativos, mandos, subalternos, percibirá en concepto de pe- nosidad, toxicidad y peligrosidad el importe reflejado en las tablas para este concepto por día efectivamente trabajado. La percepción del plus penoso, tóxico o peligroso, conforme lo establecido en este convenio, no conlleva ni supone necesariamente que los trabajos y la actividad realizada sea considerada ni calificada como de penosa, tóxica o peligrosa. El personal que efectúe trabajos de pintura de vehículos, percibirá por día efectivo trabajado en esta función el 30 por ciento del salario base, cuando concurran las causas de excepcional penosidad, peligrosidad y toxicidad. Los conductores/as de máquinas barredoras, percibirán por día efectivo de trabajo el 30 por ciento de salario base, por las causas de excepcional penosidad, peligrosidad y toxicidad. ARTÍCULO 14°.- PLUS NOCTURNO Todos los trabajadores/as que realicen la jornada entre las 22 y las 6 horas percibirán un plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado, consistente en un 25 por ciento del salario base de la categoría. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a 4 horas, el plus sería de un 12’5 por ciento. ARTÍCULO 15°.- PLUS CONVENIO Para las categorías y por el importe que se indica en el anexo correspondiente se establece un plus convenio por jomada efectivamente trabajada con un rendimiento normal y correcto. ARTÍCULO 16°.- PLUS PUESTA EN MARCHA Y CIERRE DE OPERACIONES Los conductores/as de limpieza cobrarán este plus reflejado en tablas, para cada categoría y horario, que comportará las siguientes obligaciones: Recoger el vehículo en talleres y devolverlo al mismo lugar; recoger al personal en los cuartelillos a la hora en punto; verter los residuos, si procede, en el anexo al Parque de Quart y hacer las labores rutinarias de vigilancia y limpieza del vehículo dentro de la jornada normal de trabajo, entendiéndose por tal la de 7 horas 20 minutos de Lunes a Sábado para el personal de día. Para el personal de noche la jornada será de 7’00 horas y 19 minutos de lunes a viernes y de 6’00 horas y 55 minutos los sábados. Este plus se cobrará por día efectivamente trabajado, y será compu- table para la percepción de vacaciones. Los conductores/as de limpieza viaria de los servicios de baldeo mixto y recogida selectiva en cuanto organización y distribución horaria de servicios, se adecuará y observará el contenido del acuerdo de fecha 31.10.2005, que refiere el Art.52 de este convenio. Cuando se dé la circunstancia de que haya que contratar a conduc- tores/as para nuevos servicios en los que no haya que realizar estos trabajos de puesta en marcha y cierre de operaciones, dichos con- ductores/as no percibirán este plus. Para el personal de talleres, el importe del plus es el reflejado en tablas para cada categoría, se cobrará por día efectivamente trabajado y comportará para su percepción las mismas obligaciones que tenía el cobro de la media hora extraordinaria diaria. Este plus será computable para la percepción de vacaciones. ARTÍCULO 17°.- PLUS ACTIVIDAD PERSONAL RECOGIDA DOMICILIARIA Para el personal de recogida de basura domiciliaria, se establece un plus de actividad por día efectivamente trabajado, por el importe señalado en tablas, en contraprestación del mayor rendimiento de trabajo en la jornada normal. El personal adscrito a la recogida de basuras percibirá este plus sólo en el caso de que, realizando la total recogida de basuras en la totalidad del itinerario de forma correcta y cumpliéndose las condiciones organizativas del servicio y técnicas del vehículo, finalice el trabajo dentro de la jomada normal. Este plus no será consolidable, siendo absorbible y compensable. Se devengará en los casos en que no se acabe el trabajo dentro de la jornada normal por causas ajenas a la voluntad de los operarios/as. En estos casos el exceso posible de tiempo sobre la jornada normal que se realizase, se abonará como horas extras. Se entiende por jornada normal 7 horas 48 minutos en el caso del peón/a y 8 horas 48 minutos en el conductor/a. Con el fin de agrupar percibos salariales, respetando en todo caso lo acordado el 30-05-90 entre empresa y comité de empresa en el punto DÉCIMO de dicho acuerdo, y desaparecidas las causas que motivaron el establecimiento en anteriores convenios colectivos del complemento salarial llamado “Plus de Lunes o posterior a festivo”, se establece que el importe de dicho complemento quede integrado en el presente articulado de Plus de Actividad, siendo de aplicación al personal de recogida de residuos afectado, y en las mismas condiciones para su percepción que las establecidas para el Plus de Actividad, valorándose para su percepción en el año 2018 en el importe de 6,69.-Euros/día para el peón/a y en 4,30.-Euros/día para el conductor/a. Estas cantidades están incluídas en el Plus de Actividad que figura en la tabla salarial Anexo I. Si por causas ajenas a la voluntad de FCC, S.A., se implantase en un futuro una modificación del servicio de recogida de residuos, volviendo a prestarse el mismo en seis días a la semana, este Plus de Lunes sería desglosado en dichas cuantías del Plus Actividad que figura en tablas donde ahora están integradas por el razonamiento antes expuesto, volviendo a tener identidad propia conforme el Convenio Colectivo de 1.989, sin que la Empresa estuviese obligada a negociar un nuevo importe por este concepto. ARTÍCULO 18°.- PLUS ACTIVIDAD PERSONAL TALLERES Se establece un plus de actividad para el personal de talleres y por- teros/as, por el importe mensual que aparece en las tablas salariales cumpliendo con la organización establecida por la empresa. Para los porteros/as la percepción de este plus comportará las obligaciones señaladas en acuerdo aparte. ARTÍCULO19°.- PLUS ACTIVIDAD, DEL PERSONAL DE RECOGIDA DE CONTENEDORES, LIMPIEZAS DE AMPLIROL, MERCADOS. Se establece este plus de actividad de carácter funcional con valor para el año 2018 por importe de 4,51.-Euros por día efectivamente trabajado para los trabajadores/as que realicen alguno o varios de los siguientes servicios: Recogida de contenedores de limpieza. Servicio de Amplirol. Recogida de mercados. Recogida de playas. En los casos de suplencia temporal de un servicio de lavacontene- dores con personal de la limpieza viaria, a éste, se le abonará durante su suplencia, este plus funcional por día efectivo trabajado y con el siguiente importe: Péon día 5,31 € Conductor/a día 5,31 € Peón/a noche 4,70 € Conductor/a Noche 4,70 € ARTÍCULO 20°.- PLUS RECORRIDO Y MANTENIMIENTO Se establece la cantidad que aparece reflejada en tablas, por día efectivamente trabajado para los conductores/as de recogida, por la cual se compensará la posible prolongación de jornada comprometiéndose los conductores/as a recoger el vehículo en talleres, recoger a la hora en punto al personal en los cuartelillos, verter los residuos y dejar el vehículo en los talleres, así como la realización de las labores rutinarias de vigilancia y limpieza del vehículo. En caso de que por causas no imputables a la voluntad de un conductor/a, la jornada de trabajo se prolongase más de 8 h 48 min., todo el tiempo que exceda se abonará como horas extras. ARTÍCULO 21°.- PLUS ASISTENCIA Se establece un plus de asistencia para cada categoría del personal de recogida, limpieza y talleres por la cantidad mensual que se señala en las tablas salariales. Este plus se abonará mensualmente siempre que no se haya faltado a la puntualidad o dejado de asistir al trabajo injustificadamente y se penalizará dividiendo el plus por los días laborales del mes y multiplicando el cociente por las faltas cometidas en dicho mes. Este plus será computable para la percepción de vacaciones. a) Para el año 2018 este plus de asistencia será percibido por el personal contratado a tiempo parcial y con categoría de peón/a en la cuantía de 41,80.-Euros mensuales. Percibiendo asimismo el peón/a contratado a tiempo parcial un complemento en función del tiempo realmente trabajado y en la proporción de 21,57.-Euros mensuales para la totalidad de los días del mes, sirviendo éstas, de base para el cálculo de la proporción. Para su abono les serán exigibles las mismas condiciones del resto del personal contenidas en el primer apartado de este artículo. b) Para el año 2018 este plus de asistencia será percibido por el personal contratado a tiempo parcial y con categoría de conductor/a, en la cuantía de 20,49.-Euros mensuales. Percibiendo asimismo el conductor/a contratado a tiempo parcial, un complemento en función del tiempo realmente trabajado y en la proporción de 5,77.-Euros mensuales para la totalidad de los días del mes, sirviendo éstas de base para el cálculo de la proporción. Para su abono les serán exigi- bles las mismas condiciones del resto del personal contenidas en el primer apartado de este artículo. ARTÍCULO 22°.- PLUS O COMPLEMENTO RECONVERSION RECOGIDA Se establece este complemento como contraprestación a las modificaciones de condiciones de trabajo realizadas en el servicio de recogida de residuos acordadas entre Empresa y Comité de Empresa mediante acuerdo de 30-05-90, abonando la Empresa al personal afectado por este acuerdo la cantidad de 275,31--Euros mensuales en el afio 2018, siempre que trabaje de forma efectiva y correcta, terminando el servicio todos los domingos y festivos que le corresponda en función del cuadro de tumos establecidos por la Empresa para la realización de este Servicio de Recogida, consistente básicamente en turnos de siete días, con cinco días de trabajo y dos de descanso conforme lo acordado en Artículo 50 del presente Convenio. Este plus aparece en la tabla salarial anexa denominado Plus de Recogida. Este complemento será devengable mensualmente y se abonará siempre que el trabajador/a preste servicio efectivo todos los domingos y festivos que por tumo le corresponda. Este complemento, atendiendo a las causas de su establecimiento, es funcional, por lo que no tiene la consideración de consolidable. El personal del servicio de recogida que faltase en domingo o festivo al servicio que por turno le correspondiere trabajar, será penalizado en el presente complemento con un descuento por un importe de 103,40.-Euros (valor para el afio 2018) por falta cometida en cada uno de dichos días. No opera esta penalización en los casos de faltas plenamente justificadas. Las ausencias cometidas con ocasión del disfrute de permisos retribuidos y sin retribuir establecidos en los Artículos 32 y 33 de este Convenio no se entenderán como causa justificada, por lo que en estos casos procederá la oportuna penali- zación o descuento por el importe anteriormente indicado. Este plus o complemento de reconversión recogida no se percibirá cuando se aplique el acuerdo del calendario fijado en el Acta Final de Acuerdos de fecha 24/02/2012 de ERTE 2012 pasando en este caso a percibir el personal afectado el correspondiente plus festivo fijado en la Disposición Adicional Décimotercera. ARTÍCULO 23°.- PLUS TRANSPORTE Se abonará un plus de transporte por día realmente trabajado según el importe fijado en la tabla salarial anexa, este plus tiene carácter de complemento no salarial. ARTÍCULO 24°.- PLUS FALLAS Para las categorías y por el importe que se indica en el anexo correspondiente se establece este Plus de Fallas en contraprestación al mayor esfuerzo de trabajo que hay que realizar en el servicio de recogida y de limpieza viaria con motivo de las fiestas de Fallas de San José los días 15, 16, 17 y 18 de marzo, siguiendo las instrucciones de la empresa en la organización del servicio para dichas fiestas. Este Plus se percibirá por tanto de forma proporcional al trabajo efectivamente realizado en estos cuatro días de tal forma que si alguno/s de ellos el trabajador/a faltara a su puesto de trabajo no percibirá la parte proporcional que corresponda al día/s no trabajados, excepto que el motivo de la falta de asistencia/a se corresponda con los apartados b), c), d) y h) del artículo 31 o se encuentre en día de descanso semanal establecido en el sistema de calendario de turnos, horarios, etc. fijado por la empresa. Dicho Plus no lo percibirá el personal eventual contratado específicamente para el refuerzo del servicio en dichas fiestas falleras. ARTÍCULO 25°.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Las gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad se abonarán cada una a razón de treinta días de salario base más antigüedad correspondiente a cada trabajador/a. La fecha de abono será, respectivamente, el 30 de Junio y el 15 de Diciembre. La gratificación extraordinaria de Beneficios consistirá en 30 días de salario base y antigüedad correspondiente a cada trabajador/a, abonándose en proporción al tiempo trabajado. El salario será el vigente en cada período en el que se devenga de 1° de Enero al 31 de Diciembre, con independencia de que se abone el 15 de Marzo del año siguiente. La gratificación de la fiesta patronal de San Martín de Porres consistirá en 26 días de salario base y antigüedad, abonándose en proporción al tiempo trabajado. Se devengará desde el 1° de Noviembre al 31 de Octubre, abonándose en el mes de Octubre. A partir del año 2020 esta gratificación queda fijada en 30 días de salario base más antigüedad, abonándose en proporción al tiempo trabajado. Esta gratificación no es de aplicación al colectivo de mandos intermedios, técnicos y administrativos. A los trabajadores/as que no estén el año completo al servicio de la empresa se les abonarán las gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado y computándose la fracción de mes como mes completo. Con independencia de lo anterior y para el personal con categorías dentro del grupo de mandos intermedios, técnicos y administrativos, las gratificaciones extraordinarias que perciba este colectivo serán las de Navidad, Verano y Beneficios, a razón e importe de una mensualidad completa; no les será de aplicación ni percibirán la correspondiente a San Martín de Porres. ARTÍCULO 26°.- HORAS EXTRAORDINARIAS El exceso de la jornada normal de trabajo se considerará a todos los efectos como horas extraordinarias, retribuyéndose con importes iguales para cada categoría profesional de acuerdo con los importes de las tablas salariales Anexo III. Siendo la actividad comprendida en el presente Convenio un Servicio Público de ineludible necesidad ciudadana, que debe realizarse inexcusablemente y terminarse en todos los días del año, los firmantes reconocen expresamente el carácter de “estructurales” de las horas extraordinarias y tiempos prolongados que se realicen, motivadas bien sea por ausencias imprevistas, cambios de turno, puntas de producción, trabajos imprevistos, festivos, mantenimiento adecuado del Servicio público que se presta, u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la propia naturaleza del servicio de que se trate, todo ello al amparo de lo dispuesto en el R.D. 1858/81 de 20 de Agosto, y del Art° 1 de la O.M. de 1-3-83. El precio de las horas extras que figuran en las tablas anexas, está ajustado al precio legal en su conjunto y el mismo servirá de base para Convenios sucesivos en función de las condiciones establecidas en el Convenio actual. Entre la Empresa y Comité se establecerán periódicamente los criterios de distribución de las horas extraordinarias. Se creará una comisión paritaria compuesta por representantes de la empresa y de cada uno de los sindicatos firmantes del presente convenio a fin de reunirse en junio y diciembre para verificar la distribución de horas extraordinarias entre el personal. Se elaborará un listado por orden alfabético con el personal voluntario que desee realizar horas extraordinarias. Las listas se efectuarán por colectivo de conductores/as, de peones/as y de talleres, atendiendo en este último caso las especialidades necesarias para las reparaciones a efectuar, según necesidad de los talleres. CAPÍTULO III JORNADAS, LICENCIAS Y VACACIONES ARTÍCULO 27°.- JORNADA DE TRABAJO Con carácter general el personal operario afectado por el presente convenio, efectuará su jomada laboral de acuerdo con el siguiente cuadro de distribución: A) Personal Operario de Limpieza Pública Viaria: Tumos diurnos: 38 horas semanales de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a sábado de forma que todos los dias inicien y terminen su jornada a la misma hora, quedando el horario distribuido de la siguiente forma: Lunes a sábado: De 7’00 horas a 13’00 horas y 20 minutos. De personal de tarde: De lunes a Sábado de 14’00 horas a 20’00 horas y 20 minutos. Turnos nocturnos: 37 ‘A (treinta y siete y media) horas semanales distribuidas de la siguiente forma: De Lunes a Sabado de 0:00 horas a 6:15 horas. Todo el personal del grupo de operarios que no esté adscrito a los servicios de recogida domiciliaria de basuras, talleres u oficinas, tendrá una jomada efectiva laboral igual a la de la limpieza pública viaria diurna. - El Personal del Servicio de baldeo, en su horario de servicios se regirá conforme el reflejado en el acuerdo entre empresa y comité de empresa de fecha 31.10.2005 de modificación y organización de servicios al cual se remiten las partes. El personal del servicio denominado de recogida selectiva (papel, cartón, envases) en su horario de servicios se regirá conforme el reflejado en el acuerdo entre empresa y comité de empresa de fecha 31.10.2005 de modificación y organización de servicios al cual se remiten las partes. El personal operario disfrutará en su jomada diaria de trabajo, de veinticinco minutos diarios de tiempo de descanso para el bocadillo, que se considerará por la empresa como tiempo efectivo de trabajo, la empresa podrá establecer la franja horaria de dicho tiempo de descanso. El personal afectado por el acuerdo de modificación de condiciones de trabajo de fecha 31.10.2005, su descanso de bocadillo se regula por dicho acuerdo. B) Personal Operario de Recogida Domiciliaria de Basuras: Todos los turnos tendrán una jornada de 39 (treinta y nueve) horas semanales distribuidos en tumos rotativos conforme los artículos n° 50, 51 y 52 de este convenio, de organización del trabajo y los acuerdos que estos artículos recogen, con una jornada diaria de 7 horas y 48 minutos para los peones/as y 8 horas y 48 minutos para los conductores. C) Personal Operario de Talleres: con carácter general el horario será: Turno de mañana: Lunes a Viernes: Hora inicio: 6 horas y 35 minutos. Hora fin: 14:00 horas. Sábado: Hora inicio: 6 horas y 40 minutos. Hora fin: 14 horas y 50 minutos. Tumo de tarde: Lunes a Viernes: Hora inicio: 14:00 horas. Hora fin: 20 horas y 45 minutos. Se acuerda entre las partes que esta jornada continuada en talleres no da derecho a descanso de una hora para la comida. Cada grupo de trabajo de Talleres permuta el turno cada dos semanas. Este horario de taller incluye la media hora diaria en el turno de mañana relativa al plus de actividad y puesta en marcha, que va comprendida desde el horario de inicio hasta las 7 horas y 5 minutos de lunes a viernes, y hasta las 7 horas y 10 minutos los sábados. Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas del personal de talleres. Si estas condiciones estuviesen en inferioridad con respecto a la jornada semanal del resto del servicio de limpieza, se les aplicarán la misma. De forma totalmente excepcional, y sin que sirva de precedente o resulte comparable con otros servicios o actividades, al personal que preste sus servicios de forma fija y continuada en los talleres ubicados fuera del centro de trabajo de Valencia ciudad sito P.I. Patada del Cid de Quart de Poblet dedicados éstos también a la reparación y mantenimiento de los vehículos correspondientes a la contrata de referencia para el presente convenio, con efectos a partir del 1 de marzo de 2019 les será de aplicación el acuerdo de turnos y horarios del personal de taller suscrito el 08-10-98 entre empresa y representantes de los trabajadores, no siendo de aplicación en ningún caso este acuerdo de 08-10-98 a porteros, encargados y personal de oficina. Dicho acuerdo de 08-10-98 será de aplicación al personal del taller de Quart de Poblet con independencia del horario y turnos establecidos con carácter general en el apartado C) del presente artículo. El acuerdo de 08-10-98 continuará vigente hasta el 31-032022, fecha ésta en que finalizará si previamente no se ha prorrogado de común acuerdo entre las partes. Dicho acuerdo se negociará con independencia del Convenio Colectivo y cuando las circunstancias organizativas u operativas del taller lo aconsejen. Con indepedencia de lo anterior, los servicios de limpieza viaria como el baldeo, barrido manual noche, servicios de selectiva, servicio de recogida de muebles, servicio de repaso de ubicaciones de carga lateral, en cuanto a su organización operativa y distribución horaria se regirán por el acuerdo de fecha 31-10-2005 entre empresa y representantes de los trabajadores. ARTÍCULO 28°.- DESCANSO SEMANAL A) El personal perteneciente a los servicios de limpieza pública viaria realizará su descanso semanal de día y medio, el día completo del domingo y, bien la tarde del sábado, o bien la mañana del lunes según turno de trabajo. En el caso del turno de noche el descanso semanal de día y medio será desde el final del tumo nocturno en la madrugada del sábado al inicio del turno nocturno correspondiente a la jornada del lunes (22h domingo). B) El personal perteneciente al servicio de recogida domiciliaria de basuras y lava contenedores, realizará dos días de descanso semanal rotativos, de acuerdo con los cuadros de rotación de descanso semanal establecidos por la Empresa, en función del sistema de trabajo a tumos acordado en fecha 30-05-90 entre empresa y representantes de los trabajadores. ARTÍCULO 29°.- FESTIVOS RECOGIDA El personal del servicio de recogida de basuras realizará su servicio durante todos los días naturales del año, no obstante disfrutará como fiestas laborales no recuperables y retribuidas las siguientes fiestas de carácter nacional: 1 de Enero, 1 de Mayo, 25 de Diciembre. Los demás días festivos, dada la consideración de servicio público que tiene la recogida de basuras, se consideran a todos los efectos como hábiles para la prestación del trabajo, teniendo este acuerdo el carácter de obligado cumplimiento, siendo un todo orgánico e indivisible y considerado globalmente junto con las restantes condiciones pactadas en este Convenio. En los tres mencionados festivos, el servicio de recogida de basuras será prestado por personal voluntario adscrito tanto a la limpieza viaria como a la recogida de basuras, garantizándose en todo caso por el personal la prestación del servicio de recogida de basuras. La retribución que se abonará al personal voluntario que efectúe las suplencias en la recogida correspondientes a los tres días indicados, como al personal voluntario componente de los cuatro equipos complementarios del servicio en domingos y festivos ( acuerdos del Art.50), será por un importe único de 104,92.- Euros para el conductor/a, y de 102,74.- Euros para el peón/a, valores para el año 2018, y por trabajo efectivo realizado en los citados domingos y festivos. Este concepto y cantidad tiene carácter funcional, no siendo consolidable. Para el personal de limpieza viaria el abono de estas cantidades cuando realicen dicha suplencia, son incompatibles con la percepción del plus o complemento de reconversión de recogida. ARTÍCULO 30°.- VACACIONES Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, disfrutará anualmente de un mes natural de vacaciones. Los trabajadores/as que se incorporen a la Empresa a lo largo del afio disfrutarán antes del 31 de Diciembre, de la parte proporcional que les corresponda, considerándose la fracción de un mes como mes completo. La época de disfrute de las vacaciones anuales, estará comprendida en el periodo de 1 de Julio al 31 de Agosto. Las vacaciones del personal de la limpieza viaria comenzarán en día laborable. Para el personal afectado por la reconversión del servicio de recogida, las vacaciones se iniciarán el día 1° de mes. En el supuesto de que éste coincida con un día de descanso semanal, las mismas se iniciarán al día siguiente, y así sucesivamente si éste coincide igualmente en día de descanso, disfrutando en todo caso el número de días correspondiente al mes natural (31 días naturales cuando se disfruten en período vacacional) conforme lo establecido en este convenio. A la finalización de las vacaciones cada trabajador/a se reincorporará a su equipo de trabajo con el turno que le corresponda. Si dicho día le corresponde descanso semanal por tumo, lo disfrutará. El salario a percibir se calculará hallando el promedio del salario percibido por todos los conceptos durante el trimestre anterior a su disfrute, exceptuando de dicha retribución las horas extraordinarias, plus productividad, prestaciones de Seguridad Social, plus transporte, dietas, ayuda a discapacitados, plus de actividad del Art. 19°, plus de turnicidad y prolongación de jornada, y ayudas sociales. Si algún trabajador/a por circunstancias personales quisiera realizar su periodo de disfrute de vacaciones fuera del periodo establecido en el Convenio, lo efectuará previo acuerdo con la empresa, en cuyo caso se establecerá la fecha de disfrute, cuyo inicio no coincidirá en domingo o festivo. El trabajador/a deberá notificar a la empresa con dos meses de antelación su deseo de disfrutar las vacaciones fuera del periodo establecido en Convenio, a fin de que la empresa pueda organizar y garantizar el servicio. El personal contratado eventualmente para la suplencia del personal en vacaciones, se le retribuirá sus vacaciones mediante el percibo de una mensualidad del salario correspondiente a su categoría y en proporción al tiempo efectivamente trabajado. ARTÍCULO 31°.- LICENCIAS RETRIBUIDAS Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo, disfrutará de las siguientes licencias retribuidas justificadas documentalmente. - Por matrimonio: 15 días naturales. - Por muerte del cónyuge, padre e hijos: 4 días prorrogables en tres más, cuando haya un desplazamiento. - Por muerte de padres, hijos o hermanos políticos: 3 días prorroga- bles en tres más cuando haya desplazamiento. - Por enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos o hermanos, suegros, nietos o abuelos: 3 días prorrogables en tres más cuando haya un desplazamiento. - Dos días para el supuesto de accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que requiera reposo domiciliario. - Por traslado de domicilio: 2 días. - Por alumbramiento de esposa: 3 días, prorrogables en tres días más cuando haya un desplazamiento. - Por muerte de abuelos, nietos y hermanos: 3 días, en caso de desplazamiento tres días más. - Por matrimonio de hijos o hermanos: 2 días laborables prorrogables en cuatro días más cuando haya un desplazamiento. - Por muerte o enfermedad grave de parientes de tercer grado consanguíneo: 2 días, prorrogables a dos días más en caso de desplazamiento superior a 200 kms. de distancia. En los casos de los permisos arriba establecidos para matrimonio, muerte o enfermedad grave del cónyuge, también podrán ser solicitados estos permisos por aquel trabajador/a, cuya unión sea de pareja de hecho, y como tal esté registrada en el Registro Oficial de parejas de hecho de la Comunidad Valenciana, el solicitante debe acreditar dicha condición ante la empresa mediante el certificado correspondiente en el momento de la solicitud. La extensión de estos permisos al trabajador/a que sea pareja de hecho, tendrá efectos a partir de la firma del convenio y para aquellas parejas de hecho registradas a partir de la firma del mismo. - El trabajador/a con hijos/as a su cargo, que tenga que atender el cuidado de sus hijos/as para llevarlos personalmente a la guardería en horario coincidente con su turno horario de trabajo, tendrá una reducción en su jornada diaria de trabajo de media hora, que se aplicará opcionalmente en su hora de entrada al trabajo o bien en su hora de salida. Dicho beneficio se disfrutará mientras la madre/padre trabajador lleve a su hijo/a a la guardería hasta la edad de 3 años, y será incompatible y por tanto no acumulable con cualquier otra modalidad de reducción horaria. El trabajador/a solicitará de la empresa con quince días de antelación dicha reducción y concreción horaria, pudiendo la empresa solicitar las justificaciones oportunas para conceder dicha petición. En caso de que tanto el padre como la madre (sean biológicos, adoptivos, etc.) estén ambos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1° del presente convenio, la reducción regulada en el presente párrafo solo podrá ser disfrutada por uno de ellos a elección de la empresa en caso de que ambos la soliciten. - En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de hijos, nacimiento de hijos prematuros, guarda legal de un menor de doce años o persona con discapacidad, se estará a lo regulado en el Art. 37 apartados 4 a 8 del Estatuto de los Trabajadores. ARTÍCULO 32°.- PERMISOS RETRIBUIDOS El personal afecto al presente Convenio, con una antigüedad mínima de un año, tendrá derecho a dos días de permiso retribuido al año, siempre que lo solicite con una antelación de ocho días, y que el total del personal que disfrute de ellos no sobrepase en ningún momento el cuatro por ciento de cada sección, aceptándose la concesión por riguroso orden de presentación de solicitudes comprobable por el solicitante. Se entenderá por sección, cada colectivo de peones/as o conductores/ as de limpieza o recogida en cada cuartelillo. Para el personal de recogida de residuos, estos dos días no serán coincidentes en domingos y festivos, salvo necesaria causa de necesidad y previa justificación ante la empresa, podrán ser permutables por otro domingo o festivo que le corresponda descanso semanal según el cuadrante de turnos de trabajo. Con independencia de lo anterior, se concederá además un tercer día de permiso retribuido a salario real, siendo condición para el disfrute de este tercer día de permiso el no haber cometido dos faltas injustificadas al trabajo durante el período comprendido entre el 1 de Enero y 31 de Diciembre del año precedente. Este tercer día de permiso no será coincidente en festivo ni domingo para el personal de recogida. Las condiciones para su disfrute serán las indicadas en los párrafos anteriores. Queda excluido el período comprendido entre el 11 y el 20 de marzo, ambos inclusive, para el disfrute de los días de permiso retribuido contemplados en el presente artículo, excepto casos plenamente justificados como son: ser fallera mayor o presidente de falla, ser padre/madre de fallera mayor o presidente de falla. ARTÍCULO 33°.- PERMISOS SIN RETRIBUCIÓN La empresa concederá al personal que lo solicite con una anticipación de 48 horas y previajustificación, diez días de permiso no retribuidos, dos veces al afio. La primera vez de disfrute podrá fraccionarse dicho periodo en dos periodos de cinco días. El segundo periodo de disfrute de diez días no podrá fraccionarse. El personal que disfrute estos permisos no sobrepasará en ningún momento el dos por ciento de cada sección. ARTÍCULO 34°.- PERMISO POR MATERNIDAD En el supuesto de parto, el contrato de trabajo de la trabajadora afectada, quedará en suspenso con reserva de puesto de trabajo. En este supuesto, la suspensión tendrá una duración de 17 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pu- diendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. Si por necesidad relacionada con su parto la trabajadora precisara de más días que los señalados anteriormente, a petición de la misma se le concederán dos semanas más de permiso no retribuido. CAPÍTULO IV PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 35°.- COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD A los trabajadores/as afectos al presente Convenio que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, la Empresa les abonará desde el primer día de baja de la Incapacidad Temporal el subsidio que les reconozca la Seguridad Social, y que actualmente es el 60% de la base de cotización desde el cuarto día hasta el vigésimo día. En el mismo proceso de baja por IT por enfermedad, desde el día 21 de la baja hasta el día 240 de la baja se abonará por la empresa un complemento del 25% de la base reguladora de enfermedad. Este derecho se perderá ante la negativa del trabajador/a a someterse a reconocimiento médico por el facultativo de la Empresa. Asimismo, se perderá en la proporción en que sea mejorado por la Seguridad Social la vigente prestación económica por Incapacidad Temporal. Cuando el trabajador/a en situación de Incapacidad Temporal sea requerido por los Servicios Médicos de Empresa a pasar reconocimiento médico, la Empresa le abonará los gastos de desplazamiento equivalentes a un viaje de ida y vuelta en transporte público colectivo, o en servicio público de taxi, siempre que éste último medio sea necesario para el transporte del enfermo o las dolencias lo requieran. El personal con categorías del grupo de mandos intermedios en caso de enfermedad común o accidente laboral percibirán durante el tiempo que permanezcan de baja el mismo salario que si se encontrase en situación de alta en el trabajo, y ello como “garantía ad personam” para aquel trabajador/a que ya tuviera reconocida su categoría de pertenencia al grupo y funciones de mandos intermedios al inicio de la vigencia de este convenio. ARTÍCULO 36°.- COMPLEMENTO POR ACCIDENTE LABORAL El personal afecto al presente Convenio Colectivo, que se encuentre de baja por incapacidad temporal derivada de accidente laboral, percibirá con cargo a la Empresa, un complemento que le garantice el cien por cien de su base reguladora correspondiente para accidente de trabajo. Se cumplirá en todo momento con las normas de seguridad en el trabajo, su incumplimieto dará lugar a la no percepción de este complemento. El personal con categorías del grupo mandos intermedios, percibirán en dicha situación de IT por accidente de trabajo su salario como si estuviese de alta y ello como “garantía ad personam” para aquel trabajador/a que ya tuvieran reconocida su categoría de pertenencia al grupo y funciones de mandos intermedios al inicio de la vigencia de este convenio. ARTÍCULO 37°.- COMPLEMENTO POR HOSPITALIZACIÓN Todo el personal afecto al presente Convenio que necesite ser hospitalizado y en tanto dure la hospitalización, percibirá con cargo a la Empresa un complemento que garantice el ciento por ciento de la base de cotización que venía percibiendo el mes anterior a la situación de Incapacidad Temporal. La Empresa abonará al trabajador/a en situación de post-hospitali- zación, un complemento a la prestación que perciba de la Seguridad Social durante 60 días tras hospitalización hasta garantizar el cien por cien del Salario base y antigüedad, y ello siempre que continúe en situación de Incapacidad Temporal. Con efectos a partir de la firma del presente convenio colectivo la empresa abonará al trabajador/a en situación de post-hospitalización un complemento a la prestación que perciba de la Seguridad Social durante 60 días tras hospitalización hasta garantizar el cien por cien de la base reguladora correspondiente a la situación de incapacidad temporal en la que se encuentre y de la que derive la previa hospitalización. Si por prescripción médica, este periodo posthospitalario debido a intervención quirúrgica en quirófano de hospital público por motivo de enfermedad, se hace en el domicilio particular del trabajador/a, también en este caso, percibirá este complemento por posthospitalización. Este complemento dejará de percibirse por negativa no fundada del trabajador/a al reconocimiento por los Servicios Médicos de Empresa. ARTÍCULO 38°.- INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL En caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta, derivados de accidente laboral de algún trabajador/a afecto al presente convenio colectivo, la empresa abonará al productor en caso de invalidez o a sus legítimos herederos, en caso de fallecimiento, una indemnización a tanto alzado y por una sola vez que se fija en la cuantía de 26.176,12.-Euros para el año 2018. La percepción de dicha indemnización es incompatible con el Premio de Jubilación en caso de Invalidez Absoluta. ARTÍCULO 39°.- AYUDA POR DIVERSIDAD FUNCIONAL A) La empresa abonará durante el año 2018 al trabajador/a que tenga hijos/as o familiares con un grado de diversidad funcional igual o superior al 33% que estén a su cargo en la cartilla de la Seguridad Social, un complemento de 140,40.-Euros mensuales por hijo/a o familiar afectado con dicho grado de diversidad funcional. B) No obstante todo aquel que acredite que su hijo/a sigue cursos de enseñanza especial para personas con diversidad funcional, recibirá además 117,01.-Euros en el año 2018. C) La empresa abonará una vez al año, la cantidad de 2.808,35.-Euros (valor fijado para el año 2018), que deberán ser destinadas para ayuda a hijos/as con grado de diversidad funcional de los trabajado- res/as que asistan a colegios especiales de educación. Esta cantidad se abonará el 15 de Septiembre. D) Para aquellos trabajadores/as de la empresa con una antigüedad mínima en la misma de 1 año reconocida en nómina, que tengan la condición reconocida de persona con diversidad funcional en un grado igual o superior al 33% por el correspondiente Organismo Oficial de la Seguridad Social o Generalitat Valenciana, la empresa les abonará anualmente la cantidad de 193,48.- Euros (valor para el año 2018) en concepto de ayuda por su diversidad funcional. Será condición para recibir esta ayuda anual de la empresa que el trabajador/a acredite ante la misma su grado de diversidad funcional reconocido. Esta ayuda dejará de percibirse en el supuesto de que al trabajador/a se le haya reducido dicho grado de diversidad por la Seguridad Social o que la misma haya quedado sin efecto, debiendo comunicarlo a la empresa. Esta ayuda se mantendrá en su misma cuantía durante la vigencia de este convenio. ARTICULO 40° .- PREMIO DE NATALIDAD Durante el año 2018 la empresa abonará un complemento previa justificación de 140,40.-Euros a cada trabajador/a afecto a este convenio, por el nacimiento de cada hijo. En el caso de matrimonio entre el personal de la empresa que esten afectados por este convenio, este premio solo lo percibirá uno de ellos. En el caso de partos múltiples con independencia del número de hijos solo se percibirá un solo premio. CAPÍTULO V OTRAS CONDICIONES LABORALES ARTÍCULO 41°.- JUBILACIÓN Todo trabajador/a afecto al presente convenio que se jubile totalmente con edades comprendidas entre los 60 y 64 años inclusive, percibirá durante el año 2018 como premio de jubilación la cantidad que se establece en la siguiente escala: A los 60 años A los 61 años A los 62 años A los 63 años A los 64 años Dicho premio de jubilación se percibirá por año de servicio o fracción superior a 6 meses que acredite en estos Servicios Públicos de Valencia, y siempre que esté más de cinco años consecutivos en el Servicio, anteriores al de su jubilación. Cuando el trabajador/a rescinda el contrato con la Empresa y posteriormente sea alta en la misma, el tiempo trabajado con anterioridad a su rescisión no será computado a efectos de este premio, contándole el derecho al mismo a partir de la última fecha de alta en la empresa. Este premio de jubilación se hará efectivo al mismo tiempo que la liquidación de partes proporcionales que le corresponda, asimismo este premio de jubilación se concederá igualmente a los trabajadores/ as que reuniendo las condiciones exigidas para su percepción, excepto el límite de edad establecido, causen baja en la empresa por pasar a la situación de invalidez permanente total, invalidez absoluta o incapacidad permanente total para su trabajo habitual. Con efectos a partir del 01/07/2016 el personal jubilado parcialmente en el marco de las normas legales vigentes que la posibilitan y amparan percibirá un premio de jubilación parcial de 150.- euros por año trabajado. ARTÍCULO 42°.- JUBILACION TOTAL ANTICIPADA Deberá pactarse individualmente entre empresa y trabajador/a. No obstante, las partes negociadoras del presente Convenio, acuerdan señalar en el marco de la mencionada negociación la referencia en base a los siguientes criterios: A) Abono del premio de jubilación siempre que se cumplan los requisitos establecidos para el mismo. B) El trabajador/a percibirá el 50% de la cantidad que tuviera que percibir en concepto de antigüedad desde el momento de la baja hasta el último día del mes en que cumpla 64 años. Este Artículo no es de aplicación al personal que haya optado por la jubilación parcial anticipada regulada en este convenio, en el marco de las normas legales vigentes que la posibilitan y amparan. ARTÍCULO 43°.- ROPA DE TRABAJO La empresa dotará anualmente y para las distintas secciones de Limpieza Pública Viaria y de Recogida Residuos, las siguientes prendas: Peones/as: Temporada de Verano Temporada de Invierno 1 Pantalón 1 Pantalón 2 Camisas 1 Camisa 1 Chaqueta 1 Polar 1 Par de zapatos 1 Par de botas 1 Gorra 1 Gorra cubreorejas 1 Par de guantes 1 Par de guantes 1 Toalla Talleres: 1 Toalla 1 Camiseta interior térmica 1 Braga polar Temporada de Verano Temporada de Invierno 2 Pantalones 2 Pantalones 2 Camisas 2 Camisas 1 Par de botas 1 Par de botas de cuero forradas 1 Gorra 1 Pasamontañas 1 Toalla 1 Toalla 1 Par de guantes 1 Par de manguitos Conductor/a: 1 Par de guantes 1 Anorak cada tres años 1 Polar 1 Camiseta interior térmica 1 Braga polar Temporada de Verano Temporada de Invierno 1 Pantalón 1 Pantalón 2 Camisas 1 Camisa 1 Chaqueta 1 Polar 1 Gorra 1 Gorra con orejeras 1 Toalla 1 Toalla 1 Par de botas 1 Par de botas de cuero forradas o zapatos, alternativamente 1 Buzo (barredoras) 1 Carpeta y bolígrafo 1 Buzo (barredoras) 1 Camiseta interior térmica 1 Braga polar La chaqueta forrada será sustituida por un polar a partir de la entrega de ropa en la temporada de invierno de 2016. Además de las prendas citadas, que son de entrega anual, se entregará a los conductores/as y personal de día, un anorak cada dos años. Para el personal de noche, excepto conductores, un anorak cada año. Las fechas de entrega serán las comprendidas entre el 1 y el 10 de Mayo y el 1 y el 10 de Noviembre, respectivamente. Los porteros/as se equipararán a los peones/as para la ropa, salvo en el calzado que será como el de los conductores. Los equipos de trabajo como prendas de seguridad son de uso obligatorio y exigible pudiendo ser sancionable por la empresa tanto si no se usan, como si se hace un uso incorrecto de ellos durante el tiempo de trabajo. Se nombrará una comisión mixta (Empresa-Representantes de trabajadores) para la elección, y solución de los problemas que surjan en relación con la ropa. ARTÍCULO 44°.- PRÉSTAMOS La empresa concederá préstamos individuales previa justificación del trabajador/a solicitante por un máximo individual por trabajador/a de l.OOO.-Euros siempre y cuando a la fecha de concesión del préstamo al contrato de trabajo del trabajador/a en cuestión le reste una duración mínima a futuro de 1 año. El plazo máximo de devolución del préstamo no sobrepasará las doce mensualidades. El montante máximo del total de préstamos concedidos por la empresa no excederá de 35.000.-Euros anuales. ARTÍCULO 45°.- ECONOMATO El servicio de suscripción a economato que pudiera concertar la empresa será gratuito para todo el personal afecto a este convenio que expresamente quisiera adherirse a él, si bien en la actualidad no hay economato concertado por la empresa. ARTÍCULO 46°.- RETIRADA PERMISO DE CONDUCIR YABONO RENOVACIÓN 1. - A los trabajadores/as con categoría reconocida en nómina de conductor/a que renueven el permiso de conducir, la empresa les abonará el importe de las tasas de renovación del mismo excluyéndose los recargos, multas y demás gastos ocasionados por renovarlo fuera de plazo. 2. -En el supuesto de que un conductor/a, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la Empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, le fuera retirada la licencia de conducir por un tiempo inferior a un año, la Empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, conservando sus retribuciones por dicho tiempo. Este mismo beneficio, se observará por la empresa con aquellos trabajadores/as que sin tener la categoría de conductor/a, fueran privados de su permiso de conducir por sanción de la autoridad de tráfico, como consecuencia de realizar un servicio ordenado por la empresa utilizando vehículo de la misma, excluidos de este beneficio, los infractores de las normas de tráfico que resultaren culpables, y aquellos que hayan sido sancionados por conducir estos vehículos bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, o que no hayan observado las normas de seguridad y de prevención de riesgos en el trabajo. 3. - En el caso de que la retirada de carnet fuese por tiempo superior a un año, la empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, percibiendo los salarios y pluses correspondientes a la nueva categoría. No obstante lo anterior indicado si en el plazo de dos años le fuera retirado el permiso de conducir por tres o más veces, perderá los beneficios anteriormente indicados. 4. - En el caso de que la retirada de carnet fuera con un vehículo particular y siempre que no concurran circunstancias de imprudencia temeraria o negligencia, la Empresa le mantendrá el puesto de trabajo pero con una nueva categoría, percibiendo el salario y pluses de esa nueva categoría. En este supuesto, el presente beneficio sólo podrá ser utilizado por una vez. 5. - Si se diera la circunstancia de que un trabajador/a con la categoría reconocida en nómina de conductor/a le fuera retirado el permiso de conducir para los vehículos dedicados al Servicio Público que realiza la empresa por alguna deficiencia física sobrevenida, la empresa le garantizará un puesto de trabajo de peón/a de limpieza, con la remuneración correspondiente a la nueva categoría, dándosele además una preferencia para ocupar un puesto de recogida cuando queden vacantes en estos servicios y sea declarado como apto (previo reconocimiento médico) por los servicios médicos de la empresa para desempeñar la vacante en los servicios de recogida en cuestión. 6. - Los beneficios de este artículo no serán de aplicación en los casos de incumplir con las normas de prevención de riesgos y de seguridad en el trabajo y de incumplimiento en las buenas normas de conducción y de mantenimiento del vehiculo ordenadas por la empresa. ARTÍCULO 47°.- ASCENSOS A los solos efectos de la categoría de peón/a especializado, se mantiene y reconoce esta categoría sólo aquellos trabajadores/as que la tuvieran reconocida. ARTÍCULO 48°.- VACANTES Siempre y cuando por el Ayuntamiento de Valencia se mantenga durante la vigencia de este Convenio, la igualdad de condiciones y circunstancias en la prestación de los servicios de la Contrata referidos al ámbito funcional y territorial del convenio, y tomando como referencia para dicha igualdad los servicios al 1 de abril de 2018, se sustituirán las vacantes que se produzcan entre el personal fijo de plantilla a partir del 1 de abril de 2018 y hasta el 31 de Marzo 2023, por personal escogido entre los eventuales contratados que haya en cada momento, adquiriendo éstos la condición de fijos en caso de transformación de su contrato eventual. ARTÍCULO 49°.- PROMOCIÓN DE EMPLEO La empresa fomentará la promoción profesional, para ello ofertará entre los empleados/as de categoría inferior aquellos puestos de categoría superior que pudieran quedar vacantes en la plantilla, o que fuesen de nueva creación, observando en cualquier caso los principios constitucionales de no discriminación y acomodándose a reglas comunes para trabajadores de uno y otro sexo. Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación por parte de la empresa. Para ascender a una categoría o nivel profesional distinto del que se ostenta se establecerán por la empresa sistemas que entre otros, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias. - Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto. - Titulación - Conocimiento del puesto de trabajo. - Historial profesional. El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de seis meses para el personal titulado y de dos meses para el resto del personal. Durante este período, el trabajador/a ascendido ostentará la categoría a la que ha sido promocionado provisionalmente percibiendo el salario correspondiente a la misma. En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador/a volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma. El enunciado de categorias no presupone necesariamente tener cubiertas las mismas. CAPÍTULO VI ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LOS SERVICIOS ARTÍCULO 50°.- Organización en el servicio de recogida de basura domiciliaria. El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos se prestará durante todos los días naturales del afio en función de la programación del servicio de recogida aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia, recogiéndose los itinerarios conforme a dicha programación de forma efectiva y correcta, estableciendo la Empresa al efecto el correspondiente calendario anual de turnos de trabajo rotatorios, con jornadas de trabajo para cada equipo de cinco días de trabajo a la semana y dos días de descanso, en turnos de noche y mañana, y en tumo de tarde personal voluntario, observándose a efectos de días de descanso conforme esta organización del servicio aprobado, bien lo dispuesto en el acta de Comisión Paritaria de Convenio de fecha 29-12-95 entre empresa y representantes de los trabajadores/as, o bien con lo dispuesto con el calendario acordado en Acta Final de Acuerdos de fecha 24/02/2012 correspondiente al ERTE 2012 entre empresa y representantes de los trabajadores. ARTÍCULO 51°.- El servicio de recogida de basura domiciliaria, queda organizado en su forma operativa conforme el acuerdo entre empresa y comité de empresa de 30 de mayo de 1.990, y acta de acuerdo de 29-12-95 de comisión paritaria de convenio, o según el Acta Final de Acuerdos de fecha 24/02/2012 correspondiente al ERTE 2012, según la programación aprobada por el Ayuntamiento de Valencia. ARTÍCULO 52°.- Forma parte de este convenio, el acuerdo de organización de servicios y modificación de condiciones de trabajo, suscrito en fecha 31 de Octubre de 2005, entre empresa y comité de empresa, como consecuencia de los cambios organizativos, técnicos y productivos producidos en el servicio a partir del día uno de noviembre de 2005, como consecuencia del inicio de la nueva contrata de Servicios y nuevas condiciones de prestación del mismo, adjudicadas por el Ayuntamiento a esta empresa en la zona dos de la ciudad de Valencia, quedando modificados los artículos de convenio afectados por dicho acuerdo en las condiciones y términos que refiere dicho acuerdo al cual se supeditan, a fin de darle la virtualidad y aplicación que las partes acordaron y ello conforme las necesidades y exigencias de los distintos servicios afectados. CAPÍTULO VII PERSONAL GRUPO MANDOS INTERMEDIOS VII-I.- INCREMENTOS.- Al personal con categorías dentro del grupo de mandos intermedios, se les aplicará sobre los conceptos de su tabla salarial anexa en cada uno de los años de vigencia del presente convenio los incrementos porcentuales previstos para cada uno de los años de vigencia del convenio. En el primer año de vigencia de convenio la tabla salarial para este colectivo queda configurada conforme tabla Anexo II. VII-II.- PLUS INSPECCIÓN. Para aquellos trabajadores/as con categoría de Inspector/a de Servició, que a fecha 01-01-99 venían percibiendo y tenían como complemento de garantía personal y a título individual el concepto Plus complementario, éste pasa a denominarse “Plus de Inspección”, que también tendrá la consideración de garantía personal individual sujeta al desempeño de su función de Inspector/a, y en contraprestación a las funciones aquí reflejadas. Cuando en aquellos se produzca un cambio de antigüedad, el incremento salarial que represente, será abonado y no será compensado del Plus de Inspección. Aquellos inspectores/as de servicios, con desempeño de su fimción, que venían percibiendo a fecha 31 de Diciembre de 2003, el plus de Inspección lo mantendrán en su importe como garantía “ad personam”. Para aquellos nuevos Inspectores/as del Servicio que se les reconozca por la empresa dicha categoría y desempeño de funciones de Inspector/a, y no tuvieran reconocida aquella garantía personal, se negociaría con carácter indivual la cuantía de este plus de carácter funcional y no consolidable y en contraprestación al igual que el resto de Inspectores/as de servicio, de su mayor tiempo de disponibilidad y de dedicación al trabajo y funciones que tiene encomendadas, que incluso le pueden conllevar a prolongar su jornada de trabajo diaria habitual, con el fin de organizar, coordinar y controlar los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos del personal de los servicios, sus medios materiales y vehículos empleados, de las funciones de coordinación de servicios, de los partes de trabajo y hojas de control dimanantes de los trabajos que se realizan por el personal operario, todo ello bajo la supervisión y dependencia del Jefe del Servicio, cumplirá y supervisará todas las disposiciones en referencia a los sistemas de calidad implantados por la empresa, así como todo lo referente al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos en el trabajo por el personal del servicio. VII-III.- FESTIVOS TRABAJADOS MANDOS INTERMEDIOS. El personal con categorías dentro del grupo de mandos intermedios, que por razón de su categoría y funciones trabajen en domingos y festivos ejerciendo funciones de mando intermedio, que por tumo de trabajo para dichos días les corresponda realizar siguiendo las instrucciones organizativas de la empresa, percibirá durante el año 2018 como retribución económica por trabajar en dichos días la cantidad de 162,60.-Euros para el que trabaje en el turno de día y 174,79 Euros para el que trabaje en el turno de noche. El percibo de estas cantidades no dará lugar al devengo ni percepción de horas extraordinarias. VII-IV- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS MANDOS INTERMEDIOS. El personal con categorías de Encargado/a, Inspector/a de servicios y Maestro/a de Taller percibirá las gratificaciones extraordinarias de Navidad, verano y beneficios a razón e importe de una mensualidad completa de su salario sin inclusión en ningún caso del plus de tur- nicidad y prolongación de jornada para el caso de aquel personal que lo percibiera. Al colectivo de mandos intermedios no les será de aplicación ni percibirán la gratificación de San Martín de Porres. VII-V- JORNADA LABORAL Y HORARIOS DE MANDOS INTERMEDIOS. La jornada laboral de los mandos intermedios queda establecida en 40 horas semanales de trabajo efectivo; que se corresponden en función de las fiestas legales establecidas en el Calendario Laboral (nacionales, autonómicas y locales) en un cómputo anual de 1826 horas de trabajo efectivo, con la distribución horaria según sistema de tumos establecido por la empresa, en función de los servicios diarios a los que están sujetos y competen a los mandos intermedios. Los horarios se adaptarán a las necesidades operativas del servicio. VII-VI.-VACACIONES. El personal perteneciente al grupo de mandos intermedios, disfrutará de treinta días naturales de vacaciones. De conformidad con la empresa, dicho periodo podrá fraccionarse en periodos mínimos de una semana. Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable. VII-VII.- ROPA DE TRABAJO MANDOS INTERMEDIOS: Temporada de Verano Temporada de Invierno 2 Pantalones 2 Pantalones 2 Camisas 2 Camisas 1 Par zapatos 1 Par zapatos 1 Cazadora 1 Cazadora 1 Toalla 1 Toalla Además de las prendas citadas, que son de entrega anual, se entregará a los Inspectores/as de servicios y Encargados/as, un anorak cada dos años. Para los Inspectores/as del servicio, se entregará un jersey en el año alternativo que no se entregue anorak. Las fechas de entrega serán las comprendidas entre el 1 y el 10 de Mayo y el 1 y el 10 de Noviembre, respectivamente. Esta dotación de vestuario no afecta al Encargado/a de taller y al Maestro/a de taller, que recibirán ropa de trabajo adecuada a su puesto de trabajo en talleres. VII-VIII.- Si con posterioridad a la firma del convenio, se alcanzase con el grupo de mandos intermedios afectados por este convenio, algún tipo de acuerdo con la empresa en relación con sus condiciones laborales contenidas en este capítulo, dicho acuerdo sería incorporado a este convenio colectivo. VII- IX.- Plus de turnicidad-prolongación jornada: los Inspectores/as con calendario de recogida percibirán este Plus de turnicidad-pro- longación jomada de carácter funcional y no consolidable por mes efectivamente trabajado en contraprestación al trabajo realizado en días festivos que por dicho calendario de recogida les corresponda y/o exceso de jornada que pueda producirse por necesidades del servicio, comprometiéndose a la total ejecución de los servicios asignados en cada momento. El importe para el año 2018 es de 238,73 €/mes para el turno de día y de 256,04 €/mes para el turno de noche. Este plus no se percibirá en vacaciones. El abono del presente plus no dará lugar al devengo y percepción ni de horas extraordinarias ni de festivos trabajados según calendario de recogida quedando compensados con el valor pactado en este artículo para el Plus de turni- cidad-prolongación jornada. Estos importes se actualizarán de conformidad con el artículo 9 sobre incrementos salariales. CAPÍTULO VIII PERSONAL GRUPO TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS VIII- I Para el personal de los niveles de técnicos y administrativos las gratificaciones de Navidad, verano y beneficios serán de una mensualidad completa cada una de ellas. VIII-II Para el personal del punto anterior que en fecha 1 de Enero de 1.996 estaba de alta en la empresa, conservará el Plus Complementario, en la cuantía que a cada uno corresponde, como garantía “ad personam”, y durante la vigencia del presente convenio. Cuando se produzca un cambio de antigüedad, el incremento salarial que represente, será abonado y en ningún caso compensado con el Plus Complementario. VIII-III En caso de Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente del personal afectado en el presente anexo, percibirán durante el tiempo que permanezcan de baja el mismo salario que si se encontrase en situación de alta en el trabajo. VIII-IV La antigüedad será para el personal técnico y administrativo de 2 bienios al 5% cada uno y quinquenios del 7% cada uno pagados de acuerdo con el Convenio Provincial de Construcción de Valencia. VIII-V- JORNADA LABORAL Y HORARIOS DE PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO. Para el personal técnico y administrativo, la jornada laboral queda establecida con carácter general en 40 horas semanales de trabajo efectivo; que se corresponden en función de las fiestas legales establecidas en el Calendario Laboral (nacionales, autonómicas y locales) en un cómputo anual de 1.826 horas de trabajo efectivo. La jornada laboral se realizará en horarios de Lunes a Viernes, conforme la siguiente distribución horaria: Modalidad A) De Lunes a Jueves: Mañanas de 8:30 a 14:00 horas Tardes de 15:30 a 18:30 horas Viernes: Mañanas de 8:30 a 14:30 horas Modalidad B) De Lunes a Jueves: Mañanas de 8:00 a 14:00 horas Tardes de 15:30 a 18:00 horas Viernes: Mañanas de 8:00 a 14:00 horas Con carácter general la distribución horaria diaria de la jornada de trabajo es la correspondiente a la modalidad A), no obstante, si algún trabajador/a dentro de las categorías de técnicos y administrativos de este convenio desea acogerse a la modalidad horaria B) deberá solicitarlo a la empresa con una antelación mínina de quince días al inicio de la jornada solicitada, motivando la opción, la empresa resolverá en el plazo máximo de diez días. No podrán solicitarse opciones inferiores a doce meses. Durante el periodo comprendido entre el 15 de Junio y el 14 de Septiembre, con carácter general para ambas modalidades, se realizará jornada intensiva con horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. Tanto la distribución horaria semanal como el periodo de jornada intensiva, estarán supeditados a los posibles cambios que en los mismos puedan realizarse atendiendo a las necesidades organizativas de la empresa y a las directrices que en materia horaria pudieran establecer los Servicios Centrales en cuyo caso se cumplirán. VIII-VI Para el personal técnico y administrativo, se consideran festivos el segundo día de Navidad y el segundo día de Pascua de Resurrección. Asimismo se cambiará la festividad de San Martín de Porres al día anterior al 19 de Marzo, si aquel fuese festivo pasaría al día siguiente, esto es, el 20 de Marzo. VIII-VII E1 personal técnico y administrativo del presente anexo, disfrutará de treinta días naturales de vacaciones. De conformidad con la empresa dicho periodo podrá fraccionarse en periodos mínimos de una semana. Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable. Si por necesidades de la empresa, no pudiera realizarse el periodo completo de vacaciones de forma continuada, éstas se considerarán como de veintidós días laborables a efectos de disfrute. VIII-VIII La empresa valorará positivamente y negociará individualmente las propuesta de jubilación anticipada del personal incluído en los colectivos de Técnicos y Administrativos. VIII-IX Si con posterioridad a la firma del convenio, se alcanzase con el grupo de técnicos y administrativos afectados por este convenio, algún tipo de acuerdo con la empresa en relación con sus condiciones laborales contenidas en este capítulo, dicho acuerdo sería incorporado a este convenio colectivo. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.- Los anexos que se incorporan constituyen parte del propio Convenio Colectivo con fuerza para obligar. La tabla salarial Anexo II de salarios mensuales y pluses mensuales corresponde a las categorías de personal técnico, administrativo, mandos intermedios y subalterno, que perciben sus haberes mensualmente. SEGUNDA.- El personal afectado por el presente Convenio percibirá sus haberes mensualmente, distribuido de la siguiente forma: un anticipo de 300,51€ el día 15 de cada mes, y una liquidación final el día 30 de cada mes. La forma de pago de los haberes salariales se efectuará mediante transferencia bancaria, facilitando el personal a la empresa sus datos bancarios. TERCERA.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las funciones y competencias que determine la vigente normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Prevención de Riesgos Laborales. CUARTA.- FORMACIÓN: se constituirá una comisión paritaria de formación que estará compuesta por representantes de la empresa y de los trabajadores/as. La empresa podrá organizar por sí misma o bien concertando con otras entidades públicas o privadas, la posible colaboración para impartir cursos de formación. Las competencias de la comisión de formación serán las relativas al impulso, estudio y dinamización de la formación de los trabajadores/ as sujetos al ámbito del presente Convenio. Dentro de este interés por la formación, la empresa potenciará el estudio de acciones formativas para la adecuada preparación del personal frente a futuros cambios tecnólogicos. Estimulará la cultura de la formación a fin de hacer más factible la práctica de futuras acciones formativas. QUINTA.- Los pluses y conceptos económicos establecidos para los conductores/as que prestan sus servicios en recogida de residuos sólidos domiciliarios, anulan el punto seis del acta de fecha ocho de julio de 1.980. En caso de volver a pasar a limpieza, se regirán por los criterios retributivos que existieran para estos servicios. SEXTA.- Plus Bivolante: Aquellos trabajadores/as afectados por el acuerdo de fecha 31.10.2005 que realicen el servicio de repaso de ubicaciones de carga lateral, conforme lo allí dicho, y pongan a disposición de la empresa el permiso de conducir clase B para realizar este servicio, siguiendo al efecto las instrucciones y método de trabajo ordenados por la empresa, percibirán este plus funcional y no consolidable, por día efectivo de trabajo por un importe de 2,28.-€ durante el año 2018. Dicha función y percepción de este plus no supone el reconocimiento de categoría de conductor/a ni de otra distinta a la ostentada por el trabajador/a. SÉPTIMA.- Plus Vehículo Porter: Aquellos trabajadores/as que siguiendo las instrucciones y método operativo ordenado por la empresa, realicen funciones de servicio barrido manual motorizado y barrido de mantenimiento, con un vehiculo porter , y pongan a disposición de la empresa el permiso de conducir clase B para realizar este servicio, percibirán este plus funcional y no consolidable por día efectivo de trabajo por un importe de 1,14.-€, dicha función y percepción de este plus no supone el reconocimiento de categoría de conductor/a ni de otra distinta a la ostentada por el trabajador/a. OCTAVA.- Contratación.- En la modalidad de contratación por servicio determinado se estará a lo contemplado en el Art° 19 del Convenio General estatal del Sector. NOVENA.- Fondo Social: Se creará un Fondo Social para atender aquellos casos de grave y perentoria necesidad de trabajadores/as afectos a este convenio, que precisen una ayuda personal para adquirir prótesis o aparatos ortopédicos, gafas de visión, que le sean necesarios para desarrollar su trabajo, bajo prescripción facultativa del servicio médico de empresa. Dicho Fondo será administrado entre Empresa y Comité de Empresa, para atender y resolver las peticiones. Para la constitución y funcionamiento de dicho fondo la empresa por una sola vez, dotará al mismo durante la vigencia de este convenio de una cantidad total de Mil Quinientos Euros (1.500.-€). Entre empresa y Comité de empresa, en base a lo anterior podrán acordar unas nomas de funcionamiento y control de dicho Fondo Social. El otorgamiento de ayudas al trabajador/a solicitante estará condicionado a la ausencia de faltas y bajas en el trabajo por cualquier causa en los doce meses anteriores a su petición, así como al cumplimiento de las normas de prevención de riesgos y seguridad en el trabajo ordenadas por la empresa, así como someterse a los reconocimientos médicos ordenados por la empresa. DÉCIMA.- Adecuación de nuevas categorías y grupos laborales: Con la finalidad de adecuar categorías y grupos profesionales a las necesidades del servicio, se acuerda entre la partes signatarias del convenio crear una comisión paritaria entre representantes de la empresa y de los trabajadores para el estudio y función de nuevas categorías y grupos profesionales. DÉCIMO PRIMERA.- Se define al conductor/a barredora día en limpieza viaria aquel/a que tiene por misión realizar este servicio utilizando el vehículo barredora mecánica, siguiendo las instrucciones de la empresa para con el servicio, cuidando del mantenimiento del vehículo y de que este salga en las debidas condiciones de fún- cionamiento. Cuando este conductor/a de limpieza utilice este vehículo barredora mecánica percibirá el plus penoso-tóxico por las causas y en las condiciones previstas del art. 13 de este convenio. DÉCIMO SEGUNDA.- Jubilación parcial anticipada y contrato de relevo. En todo lo no previsto en el presente artículo, regirá lo dispuesto en la legislación vigente que le sea de aplicación en cada momento, quedando sin efecto en el supuesto de derogación o modificación de las normas legales que lo regulan y amparan. El contrato de relevo se formalizará siempre a instancias del trabajador/a y de mutuo acuerdo con la empresa, y deberá cumplimentarse en el menor plazo de tiempo posible que nunca excederá de dos meses, por escrito, en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador/a sustituido. El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador/a parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su celebración, le reste a aquel para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme el TRLGSS momento en que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador/a a la situación de jubilación total. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones deberán realizarse en los meses del año y en los turnos y horarios que establezca la empresa para cada trabajador/a. En cualquier caso, será facultad de la empresa el establecimiento del porcentaje de reducción de la jomada en atención a sus facultades organizativas y sus necesidades productivas, que se fijará, en cualquier caso, entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 75 % de la jornada. Será decisión de la empresa la distribución diaria, o acumulada en cualquier periodo del año, del tiempo de prestación del servicio a tiempo parcial. Igualmente, la prestación de servicios durante la jubilación parcial podrá desarrollarse en el mismo o en distinto centro de trabajo según decida la empresa y en función de sus facultades organizativas y necesidades productivas. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jomada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose el contrato de relevo al producirse cualquiera de los supuestos marcados por la ley, y en todo caso, al cumplir el trabajador/a sustituido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme lo establecido por la TRLGSS. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador/a relevista, el empresario deberá sustituirlo, en el menor plazo de tiempo posible y en todo caso no excederá de 15 días por otro trabajador/a desempleado. Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente convenio colectivo para los casos en los que se produzca muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez derivados de accidente de trabajo, les serán reconocidos en su integridad a los trabajado- res/as jubilados parcialmente únicamente en el caso en que la baja médica que hubiese sido el origen de dichas contingencias, o el fallecimiento, se produzcan en los meses en los que el trabajador/a estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa. Asimismo, las partes se remiten al acuerdo colectivo de fecha 2603-2013, suscrito entre Empresa y Comité de Empresa de regulación de acceso a la jubilación parcial de acuerdo con el Art. 166 del R.D. Legislativo 1/1994. Este artículo se mantendrá en vigor durante la vigencia de este convenio salvo que las leyes o reglamentos que se puedan dictar en el futuro en relación con su contenido, dificulten o impidan la aplicación del mismo, y en su caso, a renegociar una nueva redacción que se adapte a la nueva legislación que haya sido aprobada. DECIMO TERCERA.- Se concreta un plus funcional denominado “plus festivos” en sustitución del plus de reconversión recogida (art. 22) para el personal del servicio de recogida sujeto al cumplimiento y condiciones del calendario de rotación de turnos de trabajo y descanso según Acta Final de Acuerdos de fecha 24/02/2012 de ERTE 2012, fijándose para las diferentes categorías que cumplan con dicho calendario las siguientes cuantías de “plus festivo”: DÉCIMO CUARTA.- Las partes acuerdan la creación de un Observatorio de estudio, seguimiento y mejora del absentismo compuesto por cuatro representantes por parte del comité de empresa y cuatro representantes por parte de la empresa. DÉCIMO QUINTA.- Determinación de las partes que conciertan el Convenio Colectivo. Para hacer constar conforme determina el Art. 85.3 a) del TRLET, que el presente Convenio Colectivo de Trabajo ha sido suscrito, por una parte, por los representantes legales de la empresa FCC, S.A. y, por otra, por los representantes de los trabajadores/as en el comité de empresa del centro de trabajo y contrata del “Servicio de Limpieza Pública Viaria y de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Municipio de Valencia-Capital Zona Dos” pertenecientes a los sindicatos UGT, CGT y CCOO. Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se reconocen recíprocamente y tienen la representatividad y legitimidad necesaria para su negociación y firma en el ámbito territorial, funcional y personal de este convenio colectivo a los efectos determinados en el Art. 87.1 del Título III del Estatuto de los Trabajadores y en consecuencia aprueban el texto del presente convenio colectivo para este centro de trabajo. DÉCIMO SEXTA.- Procedimientos de Inaplicación de Convenio y Solución de Conflictos. En el supuesto de darse las circunstancias previstas en el Art. 82 del Título III del Estatuto de los Trabajadores que diera lugar a incoar procedimiento para la no aplicación de las condiciones de trabajo establecidas en este Convenio Colectivo, se seguirá el procedimiento previsto en el Art. 82.3 del mismo texto legal y en su caso los procedimientos establecidos a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico o estatal, conforme recoge dicho artículo. En materia de solución de conflictos, las partes previo común acuerdo podrán acudir a los mecanismos establecidos en el VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (DOCV 09/11/2017). DÉCIMO SÉPTIMA.- Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. La empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. dispone a nivel nacional de un Plan de Igualdad firmado con los sindicatos mayoritarios en dicho ámbito. Asimismo, la empresa dispone de un Protocolo para la prevención de situaciones de acoso laboral y sexual. DÉCIMO OCTAVA.- Género neutro: Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente convenio colectivo, se dirigen indistintamente, afectarán y estarán redactadas en género neutro. No obstante, en todas las expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.